PROPUESTA DE ASESORIA
PARA LOS COLOMBIANOS RADICADOS EN EL EXTERIOR QUE TENGAN
INTERÉS EN CONOCER SUS EXPECTATIVAS EN MATERIA DE PENSIÓN DE
JUBILACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
La Generalidad de los colombianos que viajan al exterior con el propósito de radicarse, cualquiera hayan sido las razones personales que los motivaron, han tenido una experiencia laboral previa en Colombia, tanto en el sector privado como oficial, por lo cual han sido cotizantes activos al sistema de seguridad social en pensiones.
Sin embargo, la gran mayoría, cuando no todos, ignoran que esos aportes al sistema constituyen una base importante para continuar estructurando su derecho pensional bajo cualquiera de los regímenes imperantes en la legislación colombiana. En otras palabras, la circunstancia de no estar radicados en Colombia, no es obstáculo para seguir aspirando a obtener un pensión de jubilación en Colombia, pues la ley lo permite y, por lo mismo, no resulta razonable abandonar tal posibilidad cuando durante un importante lapso de su vida han realizado aportes pensiónales que sumados a los que llegare a efectuar con posterioridad le permitirán alcanzar el beneficio pensional, una vez cumplidos los requisitos previstos en cualquiera de los regímenes del sistema pensional colombiano.
De la misma manera y porque así lo permiten las
disposiciones vigentes, existe la posibilidad de obtener el
retorno de estos aportes cuando al llegar a la edad
pensional conforme a la legislación colombiana, el afiliado
al sistema no haya cotizado el número básico de semanas
requerido para optar al derecho pensional.

